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Las
empresas recurren a este proceso cuando el
Estado observa los contratos.
Según
cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE), el año pasado el Estado
adquirió bienes y contrató servicios de
pequeñas y medianas empresas por más de
S/.2.000 millones, cifra que representó
nada más y nada menos que el 43% de las
compras anuales estatales.
No
obstante, la alegría de haber ganado una
licitación puede convertirse rápidamente
en un dolor de cabeza, cuando el Estado
realiza observaciones sobre la ejecución,
interpretación, ineficacia o resolución
del contrato. Es así como surgen las
controversias entre ambas partes, las cuales
pueden ser solucionadas a través del
arbitraje, proceso de conciliación entre el
Estado y el contratista.
Juan
Huamaní, secretario arbitral del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
(CCL) explica que si una empresa ganó una
licitación para la venta de material quirúrgico
desechable, convocada por Essalud, y la
entidad hace observaciones del producto y señala
que no cumplen con las bases, la empresa
contratista tiene la opción de rechazar
dichas observaciones y recurrir al
arbitraje.
Sin
embargo, es recomendable verificar en las
bases que el convenio arbitral no contenga
disposiciones desiguales para las partes
contratantes. Además, todos los contratos
incluyen una cláusula de convenio arbitral
en caso de presentarse alguna controversia,
debido a que para resolver estas
situaciones, el arbitraje es el mecanismo
obligatorio, según lo establece la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Una
vez presentado el conflicto, a través de un
convenio arbitral, en el que ambas partes se
comprometen a participar en el arbitraje, el
proceso inicia su curso en algún centro
especializado. Según Huamaní Chávez,
aunque no es necesaria la presencia de un
abogado en el proceso, es recomendable
contar con los servicios de uno durante las
audiencias.
De
otro lado, el costo del arbitraje dependerá
del monto que se quiera demandar y la duración
del mismo dependerá de la complejidad de la
controversia.
Asimismo,
a pesar de que la sentencia o laudo arbitral
por disposición legal es inapelable, pero
aun así la parte demandada incumple con la
sentencia, el demandante puede recurrir al
Poder Judicial para que un juez, de manera
expeditiva y sin costo, haga cumplir el
laudo de la misma forma como si se tratara
de una sentencia judicial.
De
este modo, el arbitraje se presenta como una
forma eficiente para resolver este tipo de
controversias, tanto es así que el número
de casos en los últimos cuatro años aumentó
en un 30%.
1
REDACTE EL CONVENIO ARBITRAL. El
contratista y la entidad del Estado deben
preparar este documento en el que deciden
someterse al proceso de arbitraje y
presentarlo al centro de arbitraje.
2
ELEGIR REPRESENTANTES. En el caso del
Estado puede ser un funcionario con poder
expreso. La empresa puede enviar a su
gerente general o una persona que haya
designado para que acuda a las audiencias.
3
EN EL PROCESO. Tanto el demandante y
demandado presentan sus descargos ante el árbitro
que puede resolver la controversia en un período
de 6 meses a 1 año, dependiendo de la
complejidad del caso.
4
SEGUNDA OPINIÓN. Si el demandado no
cumple el laudo arbitral, el demandante
tiene la opción de recurrir al Poder
Judicial para que este organismo haga
cumplir la sentencia arbitral.
5
SENTENCIA ARBITRAL. Una vez finalizadas
las audiencias y tras la deliberación
correspondiente, el árbitro finalmente
emite su sentencia o laudo arbitral que
tiene que ser cumplido por la parte que
perdió el proceso.
Fuente:
EL COMERCIO – Suplemento “Mi
Negocio"
Fecha:
16 de diciembre 2007
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